gado de Seccion esponiendo que habian desembarcado del vapor «Mendoza» en sus lanchas el maiz en cuestion; que estas no fueron desocupadas dentro del término marcado en las Ordenanzas; y no habiendo podido conseguir que Muir y C° abonaran las sobreestadías, entablaban formal demanda contra ellos por su valor, 8837 $ m/c. con los intereses y las costas.
Corrido traslado, D. José M. Barzoba por D. Roberto Muir y C' pidió se rechazara con costas la demanda.
Dijo que sus representados no habian contratado la descarga con los-demandantes; que la carga que trajo el vapor « Mendoza» fué efectivamente para Muir y C°, y en virtud de lo estipulado en el manifiesto abonaron al dueño del buque el importe del fiete.
Que corriendo el dueño del buque con la entrega del maiz, este se entendió con Cinollo y C° que pasaran á Mendoza la cuenta por las estadías.
Que como Mendoza y C° habian sido declarados en quiebra, Cinollo queria probar fortuna cobrando á Muir y C° lo que habia reconocido que le debia Mendoza.
Que cuando Mendoza cobró el flete pretendió tambien cobrar estadías, lo que quedó sin efecto, borrándose esa parte de la cuenta como aparece en el documento que presenta, bajo la letra A.
Que segun el documento letra B, Cinollo y C° cobraron á Mendoza 7000 $ m/c. por estadías y ahora pretenden 8837 de quien nada les debe.
Que la protesta notificada, que es la que vale, fué contra Mendoza, lo que prueba que para Cinollo, él era el único deudor, Corrido traslado de los documentos letra A y B, D. Miguel Barcos, por Cinollo y C°, contestó que el documento letra A solo prueba que el demandado pagó á Mendoza el flete del vapor y no el lanchage y las estadías; que nada importa que la cuenta
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:452
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