6" Que se desprenden de los obrados en esta causa, presunciones de que el nombre de Pedro Marquez y Pedro Torno que suscriben las cópias de factura úá depósito y permisos de reembarco no pertenecen á ninguna persona que haya intervenido en este asunto, lo que establece el delito de falsedad detinido por el artículo sesenta y cuatro, inciso segundo de la Ley Penal.
T° Que no habiéndose presentado al juicio D. H. Ceballos, contra quien recaen estas presunciones ni el mismo Marquez, es llegado el caso de proceder de acuerdo al artículo trescientos setenta y nueve de la Ley de Procedimientos. Por estos fundamentos fallo declarando á D. Estevan Cichero convieto de defraudacion de derechos de Aduana, definido en el artículo novecientos setenta y cuatro de las Ordenanzas; en su consecuencia condénasele al pago de una multa igual al valor de las mercaderías que se detallan en las cópias de factura de fojas dos, cuatro, seis y ocho, las que deberán ser préviamente avaluadas por la Aduana y costas del juicio: líbrese la correspondiente órden de prision contra D. Pedro Marquez, D. Pedro Torno y D. H. Ceballos, suspéndiendose entre tanto la vausa hasta que se obtuviese su aprehencion y hágase saber, repónganse los sellos.
tndres Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 21 de 1878.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja setenta y siete; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
J. B. GOROSTIAGA. — O. LEGUIZAMON. — 
ULADISLAO FRIAS.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:450 
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