létra B. esté 4 nombre de Mendoza; que causadas las estadías de las lanchas, Mendoza pidió á Cinollo la cuenta para arreglar con Muir amigablemente, y no habiendo podido conseguir nada, fué que dedujo esta demanda.
En seguida se puso la causa á prueba sobre si hubo contrato ú órden para la descarga por parte de Muir con los demandantes y si estos cumplieron sus órdenes, y justificacion del tiempo de las estadías.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Julio 25 de 1878.
Vistos estos autos seguidos por D. Luis Cinollo y C", contra los señores Muir y C°, por cobro de ocho mil ochocientos treinta y siete pesos y sus intereses procedentes de lanchajes y estadías, y Considerando: 1° Que el demandado tiene derecho á alegar en la contestacion á la demanda, hasta las excepciones dilatorias artículo 75, ley de Enjuiciamiento) y que por consecuencia el Juez puede y debe resolverlas.
2" Que la defensa de D. Roberto Muir estriba en la falta de personería de Cinollo y C°, para demandarle, no habiendo contratado ni dado órden para verificar el lanchage que cobra, y consta de las posiciones absueltas por el mismo demandante Cinollo á f... que en verdad mo contrató ni recibió órden de Muir sinó de Mendoza, y aunque de este recibió la designacion del lugar de la descarga y los documentos y-ra poder verificarlo, no hay constancia de que se le dieran y recibieron en su carácter de mandatario directo, sinó como agente de Mendoza; y falta por tanto la presuncion de que esos hechos importaran una ratificacion.
3° Que de conformidad á las reglas del mandato, á que los
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:453
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