cion para el juicio civil no puede considerarse suplida por la del juicio criminal, desde que aquella ha sido promovida posterior y separadamente, por persona distinta y con diferente objeto; ni puede eso pretenderse despues que el Juez mandó practicarla como necesaria, sin oposicion del demandante. Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada, en cuanto manda reponer la causa al estado de demanda, sin especial condenacion en costas. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
J. DOMINGUEZ. — O. LEGUIZAMON. —
ULADISLAO FRIAS.
— CAUSA LXXxII.
D' Dominga S. de Oromi deduciendo tercería de dominio en la ejecucion de D. Simon Barris contra D. Justo Villegas A Sumario.— 1" Es privilegiado el crédito proveniente de trabajos y materiales empleados en la construccion de una finca, mientras está en poder del deudor.
2" La aceptacion de un pagaré por parte del acreedor por el importe de dichos trabajos y materiales, no causa novacion.
3" Los actos jurídicos simulados con el objeto de defraudar á un acreedor son nulos y de ningun valor.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:251
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