Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 20:249 de la CSJN Argentina - Año: 1878

Anterior ... | Siguiente ...

7" Que contrayéndose al estudio de 1 principal de la causa seguida por Iseas, aparece desde luego que la citacion 6 emplazamiento de Saá para contestar á la demanda fué evidentemente ilegal, y por consiguiente nulo, porque constatándose por el Juez en el decreto con que proveyó á dicha demanda que Saá se encontraba ausente, debió mandarlo citar por exhorto si se sabia el lugar de su residencia ó por edictos si se ignoraba su paradero (artículos 65 y 66 de la ley de Procedimientos), pero en ningun caso que se hiciera tal citacion en la persona de su esposa, como sucedió dejando el escribano una cédula para que le fuese entregada, ni mucho menos pretender hacer valer como legítima citacion de Saá los edictos publicados en una causa distinta, cual era la de rebelion contra el Gobierno Nacional que entonces se le seguia.

8" Que siendo nula la citación 6 notificacion de Saá para contestar á la demanda, es igualmente nulo todo lo que se ha obrado despues de aquella (artículo 71 de la ley citada).

Por estas consideraciones, se declara rescindida en todas sus partes la sentencia pronunciada en 22 de Setiembre de 1869, corrientes á f. 35 del espediente agregado, y se repone la causa al estado de demanda, debiendo Saá contestarla en el término legal, y ser puesto por Iseas en posesion de la finea que recibió en pago, y pr el depositario de lo que aun se encuentra embargada.

Hágase saber, repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Juan de Arredondo.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 1° de 1878.

Vistos, considerando que el procedimiento estraordinario del juicio en rebeldía, tiene por objeto contener la malicia y re

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1878, CSJN Fallos: 20:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-249

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos