7" La citacion en un juicio civil no puede ser suplida por la hecha en un juicio criminal, aun cuando ambos provengan de un mismo hecho.
Caso. — En Junio de 1869, D. Seferino Pesser en representacion del Coronel D. José Iseas demandó ante el Juez de Seccion en San Luis á D. Juan y D. Felipe Saá la suma de 6665 $ bolivianos por daños y perjuicios que decia le habian irrogado durante la rebelion de 1867. Acompañó á la demanda como justificativo una sumaria informacion de testigos producida ante el Juez de Paz de Villa de Mercedes. Agregó además, que no habiendo los referidos D, Juan y D. Felipe Saá presentádose al llamamiento que por edictos se les habia hecho, segun el periódico adjunto, pedia se sustanciara la causa en rebeldía de ellos.
El Juzgado corrió traslado de la demanda y constando la ausencia de los demandados que habian sido llamados por edictos en la causa criminal por rebelion que se habia iniciado contra ellos, ordenó que la notificacion se hiciera en la forma establecida por derecho.
El escribano hizo las notificaciones dejando una cédula á las señoras doña Rosario Saá de Dominguez y doña Rosario L. de Saá.
Vencido el término de la ley, el actor acusó rebeldía á los demandados.
El Juzgado ordenó que la demanda se contestara en el término de veinte y cuatro horas.
La notificacion de este decreto se hizo fijando la cédula en la puerta de la casa de las señoras mencionadas.
En seguida, á solicitud del actor, los demandantes fueron declarados en rebeldía y el Juzgado abrió la causa á prueba.
Tramitada la causa, el Juzgado por sentencia de 22 de Se
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:245
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