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Fallos: 20:246 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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tiembre de 1869 declaró absuelto de la demanda á D. Juan Saá y condenó á D. Felipe al pago de la sama demandada y las costas, y ordenó que la sentencia se notificara en la forma establecida por el artículo 190 de la ley de procedimientos, señalando al demandado el término de 30 dias para que pudiese pedir la rescision.

Esta sentencia fué publicada en el Boletin Oficial de San Luis de fecha 2 de Octubre de 1869.

El Juzgado á solicitud del actor, con fecha 29 de Octubre, libró mandamiento contra los bienes del reo, por estar vencido el término acordado para pedir rescision y ordenó que se requiriese á la esposa del demandado manifestara los bienes de este.

Netificada la señora doña Antonia Funes de Saá dijo que no sabia cuales eran los bienes de su esposo.

El demandante denunció entonces los bienes siguientes:

una casa en la ciudad, un potrero en la misma, el puesto llamado « Pozo del Tala » una estancia llamada < El Balde », y otra llamada « Represa de los Videla > en cuyos bienes se trabó el embargo.

El Juzgado nombró varios defensores á los bienes, los que se escusaron unos despues de otros, por cuya causa se nombraron á los estrados del tribunal como representantes del reo.

Los bienes fueron tazados y se sacaron úá remate y no habiendo habido postores, se adjudicaron al actor la Represa de los Videlas y la casa de la ciudad por las dos terceras partes de su tasacion que ascendian á 8998 4 55 centavos bolivianos, mandándosele poner inmediatamente en posesion de la casa, reservándose la entrega de la otra propiedad para cuando oblara los 2252 4 87 centavos, en que escedia el precio de las fincas de la suma cobrada.

En Agosto de 1876, despues de promulgada la ley de amnistía, D. Felipe Saá dedujo rescisión de la sentencia mencionada.

La discusion de la causa está esplicada en el

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-246

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