primir la desobediencia de los litigantes que voluntariamente se constituyen rebeldes; que solo pueden ser declarados rebeldes, segun el artículo ciento ochenta y tres de la ley de enjuiciamiento, los que no comparecen en virtud del emplazamiento, 6 no contestan la demanda en el término legal; que para que la citacion surta los efectos de derecho, es indispensable que sea practicada con arreglo á lo que la ley prescribe, bajo pena de nulidad de todo lo que se obrara despues de ella; que á mas de prescribirlo asi por regla general el artículo setenta y uno, tratando luego de este procedimiento estraordinario, el artículo ciento dehenta y siete dispone especialmente que cuando el emplazamiento es nulo, debe el Juez abstenerse de declarar la rebeldía contra el demandado, y ordenar que se le emplaze de nuevo. Considerando que en este caso, puesta la demanda por el Coronel lseas, el Juez de Seccion por su providencia de foja doce, confirió traslado de ella á los demandados ; y en atencion
Á hallarse estos ausentes mandó que se les citase con arreglo á
derecho; que el actuario hizo la diligencia de notificacion en casa de la familia del demandado; y obteniendo allí la confirmacion de su uuseucia, se limitó á entregar la cédula á la esposa del mismo; que procediendo de este modo, arreglado solamente cuando la persona se halle en el lugar del juicio, no solo se contravino á la ley, sinó tambien á lo proveido por el Juez, que mandó hacer la citacion como correspondia en caso de ausencia; que además, se omitió entregar con la cédula las cópias que ordena los artículos ocho y cincuenta y nueve, circunstancia por la cual, aun sin concurrir lo demás que queda notado, se declaró nulo todo el procedimiento en la causa cincuenta y siete, tomo primero, segunda séric de los fallos de esta Suprema Corte; que no habiendo habido por lo tanto eitacion legal, no ha podido haber litigante rebelde, ni declaracion de rebeldía, y son inaplicables las disposiciones de los artículos ciento noventa y uno y siguientes del título diez y nueve de la ley; que la cita
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:250
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