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Fallos: 20:252 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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4° El recurso de nulidades improcedente si no se deduce conjuntamente con el de apelacion. .

Caso.— El Dr. D. Cárlos Saavedra Zavaleta con poder de D°.

Dominga S. de Oromi se presentó al Juzgado de Seccion esponiendo que en la ejecucion de D. Simon Barris contra D. Justo Villegas se trataba de vender la casa Calle Perú N" 101 4 109; que siendo esta casa propiedad de su poderdante y no habiéndosele dado conocimiento del juicio, pedia se le tuviese por parte y se le diese vista de los autos para pedir lo que correspondiera á los interes de su poderdante. En un otrosí dijo que la escritura estaba archivada en el Banco Hipotecario por estar afecto á él el inmueble, y pidió en consecuencia se mandara espedir un certificado al respecto.

El Juzgado hubo por deducida una tercería de dominio y corrió traslado por cuerda separada, y mandó espedir el certificado solicitado. :

En el certific:do consta que con fecha 4 de Febrero de 1876 D. Justo Villegas vendió á D° Dominga S. de Oromi la finca en cuestion; que le correspondia, el edificio actual por haberlo construido á su costa satisfaciendo los costos de material y obra de mano y sin que por esta causa afecte débito alguno la propiedad, la cual vendia por la suma de 104,000 pesos fuertes, pagos en esta forma: 60,000 $ fuertes que debia satisfacer la compradora al Banco Hipotecario y 44,000 $ fuertes que le pagó en el acto en letras por igual valor que le adeuduba el otorgante por precio de la misma finca y que Je habia renovado sucesivamente desde la fecha en que el esponente se la compró.

D. Simon Barris, evacuando el traslado pidió se rechara con costas la tercería promovida, declarándose nula la venta hecha á favor de la Señora de Oromi.

Dijo que la escritura invocada por la tercerista tenia por

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-252

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