ejecutado por el importe 1,100,000 $ m/e. en Octubre 2 del año 73, confesando la vendedora haber recibido su importe de contado, segun resulta de la escritura y certificado del escriba no Carballeda f. 36; que Villegas hizo construir por el maestro constructor D. Simon Barris un edificio en el terreno comprado firmándole pagarés por el importe de la mano de obra, y materiales suministrados y espresándose en los mismos la causa de la obligacion: que la vendedora Señora de Oromi fué despues compradora de la misma casa, redificada ya, por la cantidad de 104.000 $ fuertes, cuyo pago verificó aceptando la hipoteca, que pesaba sobre la referida finca á favor del Banco Hipotecario por 60,000 $ fuertes, y chancelando letras á su favor por 44,000 $ fuertes, que asegura ser el precio de la primera venta, el que, no habiendo sido pagado antes á pesar de haberlo manifestado asi en la escritura respectiva, le habia firmado letras que habian ido renovándose ; que no obstante esta declaracion, hecha en la escritura de compra, la compradora, absolviendo posiciones á f. 50 vta, al contestar á la quinta posicion asevera nuevamente haber recibido el precio de la primera venta ante el escribano Carballeda y considerando 1": que estando reconocido en los documentos mismos con que ha instaurado el ejerutante su accion, que la deuda que persigue es procedente de mano de obra y materiales suministrados para la misma, goza del privilegio que le acuerda los art. 57 y 58 cap. 4, tit. 1", Sec, 2", Lib. 4, C. C.; 2" que este privilegio ú la manera de hipoteca sigue al inmueble que afecta aun en poder de ¡os nuevos adquirentes; Velez Sarsfield (nota al art, 4°, cap. 10, y Sachariaw párrafo 876, not. 11, 3" que si bien el art, 50 del capítulo y libro citado concede igual privilegio al vendedor no pagado de un inmueble, cuya posesion invoca la oponente, este privilegio cesa, segun la opinion aceptada de los juristas, cuando en el instrumento de venta se dá el vendedor por recibido del precio, (Sacharia párrafo 793, nota 3") Daloz; 426 verbo privilegio; 4° que
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:254
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