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Fallos: 20:253 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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base una simulacion y un fraude; que la simulacion se demuestra con el hecho de no haber recibido Villegas el precio en efectivo, sinó en letras que dicen ser renovaciones del precio de la misma finca; que el fraude es mas manifiesto por cuanto segun el mismo certificado, Villegas al vender, empezó declarando que los costos de material, ete, estaban ya satisfechos, siendo así que con posterioridad, 4 de Mayo y 9 de Setiembre del mismo año, firmaba pagarées á favor del esponente por el valor del mismo material y obras de mano que muchos meses antes decia haber pagado; que Villegas y la Señora de Oromi se habian complotado para perjudicar al esponente; que aparte de que dicha Señora, por su parentezco con Villegas, sabia que el esponente no habia sido pagado, "el privilegio de su crédito, establecido por el art. 57, Tit. 4", Sec. 2", Lib. 4", del Código Civil, revela la mala fé de dicha Señora, pues Villegas no podia pagarle un crédito imaginario, sin satisfacer préviamente el del esponente que es privilegiado, Que la cláusula de la escritura de estar pagado el material y la obra de mano, no tiene otra esplicacion que una exigencia de la Señora de Oromi, que sabiendo que ello no estaba pagado, quiso ponerse á cubicrto con dicha cláusula, Con la prueba producida se dictó este Fallo del Juez de Seecion. .

Buenos Aires, Octubre 27 de 1877.

Y vistos estos autos ejecutivos iniciados por D. S. Barris contra D, J. Villegas por cobro de cantidad de pesos, en lo relativo á la terceria de dominio, deducida por D' Dominga Saavedra de Oromi, sobre una casa embargada como de propiedad del deudor, y resultando de ello: que la casa en cuestion fué vendida por la opositora Señora de Oromi al deudor

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-253

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