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Fallos: 20:255 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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en el caso presente no solo ha reconocido la opositora haber sido pagada del precio de la venta que hizo ú favor del deudor ejecutado, sinó que se ha retilicado despues durante el juicio, contradiciendo la esposicion de la segunda escritura en que figura como compradora de Villegas; por estos fundamentos fallo, no haciendo lugar á'la tercería de dominio deducida por D° Dominga Saavedra de Oromi en el juicio ejecutivo de D. Simon Barris contra D. Justo Villegas, sin especial condenacion en costas. En su consecuencia, de acuerdo al artículo 302 de la Ley de Procedimientos, llévese adelante la ejecucion sobre la propiedad embargada, sin perjuicio de los derechos del Banco Hipotecario que no han sido deducidos en juicio, Hágase saber y repónganse los sellos.

Andrés Ugarriza.

La parte demandante apeló del fondo del asunto, y Barris se adhirió á la apelacion por no haberse condenado en cotas ú aquella.

En la segunda instancia el apoderado de la Sra.'de Oromi al espresar agrávios pidió tambien la nulidad de todo lo obrado, alegando que en la primera se habian violado las formas del procedimiento.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 1° de 1878, Vistos y considerando: Primero. Que el crédito que cobra Don Simon Barris procede de trabajos y materiales empleados en la construccion de la finca calle del Perú números ciento uno ú ciento nueve, perteneciente ú Don Justo Villegas, segun resulta de los pagarés suscritos por este en mil ochocientos se- —, tenta y seis y corrientes á foja ciento treinta y cuatro de los autos ejecutivos.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-255

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