Felle del Juez de Seccion.
San Luis, Octubre 8 de 1677.
Y vistos: D. Felipe Saá interpone el recurso de rescision de la sentencia pronunciada en este Juzgado el año 69 por el Dr.
D. Pablo Saravia en causa que Je promovió el Coronel D. José Iseas sobre indemnizacion de daños y perjuicios que se le irrogaron con ocasion de la rebelion del año 67. Dicho recurso se funda en la nulidad de todo lo actuado entonces, por no haberse verificado la citacion y emplazamiento del demandado Sr. Saá en la forma establecida por derecho; y se espone respecto ú su oportunidad que está deducido en tiempo, porque habiéndose omitido la notificacion por cédula de la sentencia, no ha corrido el término designado por la ley para usar de él, y pedir como se hacia, la reposicion de la causa al estado de demanda, agregándose que, aun que esto no fuese así, aprovecharia á Saá la circunstancia de su ausencia y espatriacion que le impidió ocurrir al Juzgado hasta que se promulgó la ley de amnistía que últimamente dictó el Congreso Nacional; contestando el apoderado de Iseas á esta esposicion sostiene la validez de los procedimientos del Juez Dr. Saravia, y se contrae especialmente 4 demostrar que el recurso de que se trata está entablado fuera del término legal, porque habiendo Saá tenido conocimiento en la República de Chile, de la sentencia pronunciada, no solicitó su rescision en el término que fija el artículo 195 de la ley de Procedimientos y porque además, habia transcurrido el año que tambien designa el siguiente artículo 196, despues de haberse cumplimentado la espresada sentencia, concluyendo por pedir sea rechazada la demanda con especial condenacion de costas ú la parte de Saá, y Considerando: 1 Que el artículo 190 de la ley de Procedimientos establece que la sentencia dictada en rebeldía, ade
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:247
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