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Fallos: 20:244 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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CAUSA LXXI.
D. Felipe Saa contra D. José seas, sobre rescision de una sentencia Sumario. —1° El procedimiento estraordinario del juicio en rebeldía, tiene por objeto contener la malicia y reprimir la desobediencia de los litigantes que voluntariamente se constituyen rebeldes.

2" Solo pueden ser declarados rebeldes los que no comparecen en virtud del emplazamiento, 6 no contestan la demanda en el término legal.

3" Para que la citacion surta los efectos de derecho es indispensable que sea practicada con trreglo á lo que la ley prescribe, bajo pena de nulidad de todo lo que se obrase despues de ella.

4" Cuando el emplazamiento es nulo debe el Juez abstenerse de declarar la rebeldía contra el demandado y ordenar que se le emplase de nuevo.

5" Es nula una notificacion hecha en casa de la familia del demandado cuando consta que este está ausente.

6" Tambien lo es cuando no se entregan con la notificacion la cópia de la demanda y de los documentos con que se instruya.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-244

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