juicio de concurso universal, € incompetente el Juez Nacional para continuar sus procedimientos, una vez que existe la declaratoria de quiebra, pedian se librase oficio al Juez de Seccion pidiéndole que suspendiera todo procedimiento en las gestiones pendientes ante él y se declarase incompetente, remitiendo al Juzgado de Provincia todos los antecedentes, y poniendo los bienes á su disposicion.
El Juez de Seccion sostuvo su competencia y el de Provincia por su parte mantuvo la suya, por lo que se llevaron los autos 4 la Suprema Corte para que dirimiera el conflicto.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 1° de 1878 :
Suprema Corte: .
La competencia del Juez de Comercio, en este asunto, me parece incontestable por la disposicion terminante del artículo 13 de la ley de 1863.
C. Tejedor.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 31 de 1878.
Vistos; atento lo dispuesto en el inciso primero del artículo doce de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General en su vista de foja cuatro cientos ochenta y una vuelta, se declara que el conocimiento de este asunto corresponde al Juez de Comercio de la Provincia, remitansele en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos, y comuníquese esta resolucion al Juez de Seccion.
J. B. GOROSTIAGA — J. DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:243
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