que esta que se dirije á obtener del enagenante la conservacion del goce tranquilo del adquirente artículo 2".
4" Que segun resulta de la propia confesion del demandante , al absolver la tercera posicion del pliego de f. 42, ninguno de los demandantes le ha movido pleito sobre el fondo en cuestion, limitándose D. Ramon Cruz á reclamar extra-judicialmente contra la continuacion de la pared divisoria mas allá de las 50 varas:
reclamo á que voluntariamente defirió el comprador, sin juetificar debidamente la falta de oposicion, punto que hace inútil la citacion del vendedor como lo previene el artículo 23, para conservar sus derechos al comprador.
5" Que la eviccion comprende dos obiigaciones diferentes, pero que la una es solo la consecuencia del no cumplimiento de la otra (artículo 19, Código Civil, Troplong, parrafo 434).
Por estos fundamentos fallo declarando al demandado D. Domingo Yparraguirre libre de la precedente demanda entablada contra él por D. Lorenzo Fascie por cobro de diez -mil pesos moneda corriente, como indemnizacion estipulada en la escritura de venta de f. 4" pero quedando á salvo sus derechos para obligar al vendedor á mantenerlo en el goce tranquilo de su propiedad, sin especial condenacion en costas. Hágase saber y repóngase los sellos.
Andrés Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 6 de 1878.
Vistos y considerando : Primero. Que por la escritura pública de fojas una á cinco, el vendedor se obligó ú entregar setenta varas de fondo del terreno vendido, ó en su defecto á abonar al comprador el precio de cada vara cuadrada que resultase de menos con arreglo al total de la venta.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:207
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