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Fallos: 20:210 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Corrido traslado, Nocetti contestó pidiendo el rechazo de la demanda con espresa condenacion en costas.

Dijo que era falso que la posesion del buque se hubiera tomado violentamente, pues ella habia sido ordenada por el Juez de Comercio que conocia del concurso formado á la compañía y dada por el Sub-Delegado del Tigre; que al cumplirse la órden Martinez pretendió hacer oposicion y el Sub-Delegado le manifestó que tenia que cumplir la órden recibida, pero que podia ir á bordo para que se hiciera inventario, á lo que Martinez se negó; que á la noche fué á bordo y no estando el capitan se le dijo que se retirase, que entónces Martinez quiso interponer quejas pero no se le oyó, porque no era hora de oficina y sobre todo porque estaba ébrio. " Que al dia siguiente, notando el capitan que faltaban las llaves de la Comisaría y otro cuarto que estaban cerrados, fué llamado Martinez y entregó las llaves sin querer ir á bordo contestando que nada tenia en el buque.

Que aun en el supuesto de que Martinez hubiese dejado algunos efectos á bordo y que estos hubiesen sido tomados por los marineros, la culpa seria de él solamente.

Que por otra parte no es posible que Martinez hubiese tenido los objetos que reclama, siendo como era un simple mozo de cámara.

Con la prueba producida se dictó este Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Diciembre 5 de 1877.

Y vistos estos autos, iniciados por D. Santiago Martinez contra D. Tomás Nocetti, por cobro de pesos procedentes de restitucion é indemnizacion de objetos y valores que dice el demandante haberle sido sustraidos por los que, 4 nombre del

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-210

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