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Fallos: 20:202 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Por estas consideraciones, fallo, declarando que este Juzgado es incompetente para conocer en la presente causa. Hágase saber orijinal y repónganse los sellos.

Jsidoro Albarracin.

Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 6 de 1878.

Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja ciento cuarenta y dos, y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.

3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINCUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
—«Qu

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-202

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