CAUSA LXII.
D. Santiago Martinez contra D. Tomás Nocetti, por cobro de perjuicios Sumario. —1° Una accion fundada en la toma de posesion violenta de un vapor y en perjuicios ocasionados por ella, para ser aceptada, deben probarse los dos hechos alegados.
2" No resultando que la demanda es temeraria, el actor no debe ser condenado en costas.
Caso. — En Mayo de 1877 D. Santiago Martinez espuso ante el Juez de Seccion en Buenos Aires; que algunos meses antes habia sido nombrado depositario del vapor Taraguy, perteneciente á la sociedad «Navegacion á Vapor del Rio de la Plata»; que á fines de Abril habiendo comprado el vapor D. Tomás Nocetti tomó posesion de él violentamente sin permitir al esponente hacer la entrega bajo inventario ni sacar los objetos de su propiedad que tenia 4 bordo, de donde se le arrojó al agua.
Que siendo responsable el comprador Nocetti de los objetos que se le retuvieron á bordo cuya lista acompaña con un valor de 69.955 $ m/c. entablaba contra él formal demanda por la suma espresada y las costas.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:209
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