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Fallos: 20:206 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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varas cuadradas que asevera faltar en el fondo del terreno vendido, contestó este asegurando que al recibirse Fascie, estaba el terreno completo en su fondo de setenta varas comprendido en cercos existentes, y que si faltasen algunas varas seria porque Fascie se los habia dejado arrebatar sin' derecho, por sus vecinos ; Que recibida la causa á prueba sobre los dos artículos que contiene el auto de f. 38 la demanda ha presentado las posiciones absueltas por Yparraguirre á f. 62, las declaraciones de los testigos Benito Yones, f. 85, Francisco Guimaraens, f. 86, Constancio Rinaldi, f£. 87, y Ramon Cruz, f. 88, é informe del Presidente de la Municipalidad corri:nte á f. 147 y la defensa, las posiciones absueltas por Fascie, f. 42, testigos de f. 94 4112 é informe de f. 123.

Considerando : 1" Que los antecedentes antes mencionados comprueban que el comprador, al tiempo del contrato, conocia que los títulos de que procedia el derecho de su causante, no daban al terreno vendido mas fondo que cincuenta varas, y que con respecto á las veinte mas, que comprende la venta, no podia oponer á las pretensiones de sus colindantes mas derecho que el que resultase de la pacífica posesion por mas de treinta años, L comprobada por el espediente de informacion á que se refiere la escritura.

2 Que la cláusula transcrita no importa otra: cosa que la estipulacion de eviccion, limitada á la devolucion de la parte del precio correspondiente á la disminucion que pudiese sufrir el terreno vendido, estipulacion que, por las consideraciones que se dejan espuestas es indispensable para conservar sus derechos el comprador, atenta la dispocision del artículo 18, título De la Eviccion, Código Civil.

3" Quedirijiéndose la accion del demandante á obtener la indemnizacion estipulada, es ineficaz si no está preparada de ante mano por el ejercicio de la accion principal contra el vendedor ;

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-206

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