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Fallos: 20:208 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Segundo. Que no consta de los autos que el comprador Don Lorenzo Fascie haya entrado realmente en posesion de las referidas setenta varas.

Por estas consideraciones se revoca el auto apelado de foja ciento setenta y tres, y se declara que Don Domingo Yparraguirre está obligado 4 entregar á Don Lorenzo Fascie, además de las cincuenta varas que constan de su hijuela, las veinte que ganantió en la escritura de venta; y de no hacerlo, abonar el precio del área que rewulte de ménos con arreglo á los términos del contrato. Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

3. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ. — O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-208

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