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Fallos: 20:205 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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estaba cercado, y el precio de 35,000 $ se estableció por el terreno y todo lo que en él existia.

Que en el demandante hay mala fé, al no presentar el título completo, habiéndose desglosado la informacion que se le entregó y el título primitivo en que está espresada la verdadera estension del terreno vendido.

Con la prueba producida se dictó este Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Noviembre 2 de 1877.

Y vistos: estos autos iniciados por D. Lorenzo Fascie contra D. Domingo Yparraguirre por cobro de cantidad de pesos pro cedente del cumplimiento de una cláusula agregada al contrato de compra venta de una propiedad raiz en el pueblo de San Fernando, de los que resulta: que D. Domingo Yparraguirre vendió á D. Lorenzo Fascie una casa por la cantidad de treinta y cinco mil pesos moneda corriente, agregándose la cláusula siguiente: « si el terreno en su fondo tuviese menos de setenta varas. ...8se obliga ú abonar al comprador el precio de cada vara cuadrada, con arreglo al total de esta venta de la área que resulta de menos » ; que en la misma escritura, que contiene esta cláusula, se hace referencia á que la área del terreno vendido está determinada por veinte y seis y media varas de frente y cincuenta de fondo, y que se ha tenido á la vista la cuenta de division y particion de bienes de la testamentaría de D. Zacarias Yparraguirre y D" Josefa Olivera de Yparraguirre y un espediente de informacion seguido por D. Miguel Barcos, en el que se ha acreditado la quieta y tranquila posesion, por mas de treinta años del terreno mencionado ; Que demandado Yparraguirre para la devolucion de diez mil pesos moneda corriente, como importe de quinientas treinta

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-205

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