demandado, tomaron violentamente y sin las formalidades necesarias, posesion del vapor e Taraguy», á cargo del demandante, y Considerando: Que la demanda se funda en la posesion violenta, que dice haber tomado el comprador del referido vapor, sin querer formalizar inventario, ni permitir que sacase del buque los objetos pertenecientes á su equipaje; que la demanda ha negado estos hechos, aseverando al mismo tiempo que la posesion fué tomada por órden del Juez que conocia del concurso de la compañia á vapor Rio de la Plata, á la que pertenecia el espresado vapor y por medio de la sub-delegacion de marina del Tigre, á cuya autoridad iba dirijida la órden; que en este concepto, la cuestion subjudice es meramente de hecho, dependiendo su resolucion de la prueba que debió producir el demandante, sobre los hechos aseverados, á saber: despojo violento y pérdida efectiva de los objetos que contiene la nómina de f. 4"; que en cuanto al primer punto el actor no ha presentado prueba alguna conducente, pues los testigos que han sido examinados á su instancia, solo se refieren al momento de la toma de posesion del capitan Gastaldi, sin espresar si procedia en virtud de órdenes competentes, y en cuanto al segundo, solo hacen referencias vagas sobre objetos que habian conocido en poder de Martinez sin poder precisar si se encontraban 6 no ú bordo, cuando se tomó posesion del buque por el encargado de Nocetti; que del informe de f. 54, resulta, por el contrario, comprobado que la órden para la toma de posesion del buque procedió de autoridad competente y mandada cumplir por la Subdelegacion del Tigre, á quien iba dirijida, y que ante ella hizo sus observaciones el demandante, que siendo invitado á presenciar la operacion, se negó á hacerlo: que procediendo Nocetti en su derecho legítimo y con las formalidades requeridas, no pueden serle imputables los perjuicios, que hubiese esperimentado Martinez, mucho menos
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1878, CSJN Fallos: 20:211
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-211
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 211 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos