á cercar el fondo, el lindero D. Ramon Cruz se habia opuesto á
que tomase el fondo de las 70 varas, diciendo que con arreglo á :
sus títulos que exhibió, solo tenia el terreno de Facie 50 varas.
Que faltándole en el fondo 20 varas, que con relacion al todo importan 10,000 $ m/,., interponia demanda por esa suma contra el vendedor D. Domingo Yparraguirre, y pedia fuese condenado á su abono, segun cl contrato.
Justificada la jurisdiccion nacional por la distinta nacionalidad de las partes, D. Miguel Barcos por D. Domingo Ypurraguirre contestando pidió se rechazara la demanda con espresa » condenacion en costas.
Dijo que 4 Facie le constaba que el terreno vendido tenia de fondo la cantidad de varas que espresa la escritura primitiva, que en testimonio pasó á sus manos, como lo dice la que habia presentado ; que al estenderse la transferencia se vió que en la hijuela por la cual Yparraguirre habia adquirido la propiedad, se habia cometido un error, poniendo al terreno 50 varas en vez de 75 de fondo ; pero que como Facie estaba apurado por llevar adelante su edificio, se tomó como un medio de subsanar el error consignando en la escritura la cláusula trascripta, limitando la garantía á 70 varas.
Que Facie, satisfecho con esa condicion se recibió del terreno sin que nada le faltara en la estension, deslindado por una línea de cerco de palos y saucos, que hecho el edificio y destruido ese cerco para levantar una pared, el vecino se lo impidió y Facie sin defender su propiedad, sin sentencia alguna de Juez competente y sin solicitar siquiera el amparo de la posesion, se dejó despojar para en seguida demandar la parte del precio; que este proceder del comprador le quita todo derecho para reclamar, pues que de otro modo la favoreceria su negligencia 6 su confabulacion con el vecino para perjudicar al vendedor.
Que por otra parte, hay que tomar en consideracion que cuando Facie compró el terreno, habia en él una casita y ademas
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:204
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