2" Porque el Juez de Provincia era incompetente tanto por razon de las personas como por razon de la materia.
3" Porque al establecer la balsa procedió con autorizacion de la Municipalidad que es la autoridad competente, por lo que no puede decirse que cometió un acto ilícito.
Corrido traslado, el Dr. D. Faustino Alsina por San Martin, contestando, pidió se rechazara con costas la demanda.
Dijo que el derecho que ejercitaba Rousse no era originario suyo, sinó que segun él mismo, se lo habia cedido la Municipalidad del Baradero, y entonces, segun el art, 8" de la ley nacional, no correspondia el cas á la jurisdiccion nacional sinó úá la Provincial que ha conocido y fallado en él. Que aun en el caso de corresponder el asunto á la jurisdiecion nacional por razon de las personas, la provincial ha sido túcitamente prorogada puesto que no se dedujo la correspondiente excepcion de incompetencia dentro del término legal; qne recien al mes y medio de notificado á Rousse la sentencia del Juez de Provincia ocurrió al de Seccion, cuando el término es de 9 dias.
Que de todos modos, el término de 00 dias marcado por la ley 2, tit. 47, lib. 4°, R. C. para deducir nulidad de la sentencia del Juez Provincial, estaba vencido cuando Rousse ocurrió al Juez de Seccion, por lo que esa sentencia estaba prescripta.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1877.
Y vistos estos autos seguidos por D. Bernardo Rousse contra D. Hermenejildo San Martin sobre nulidad de una sentencia sobre despojo, y Considerando: 1° Que por repetidas decisiones de la Suprema Córte se halla resuelto que las resoluciones de los Tribunales Provinciales declinando ú aceptando la jurisdiccion de los Tribunales Nacionales en casos dados, no autorizan á estos
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:200
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