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Fallos: 20:191 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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cidas de Chile sin el correspondiente manifiesto. — Llamado á declarar el introductor D. Cárlos B. Patiño espuso que no habia pedido el despacho porque el manifiesto se habia estraviado, El Administrador de Rentas condenó al introductor al pago de una multa igual al doble de los derechos. Llevado el asunto al Juzgado de Seccion, Patiño agregó que en la relacion hecha por la Aduana, de las mereaderias, habia errores materiales, pues se aumentaban varias partidas á las mercaderias introducidas. :

El Juzgado de Seccion confirmó la resolucion administrativa con declaracion de que el interesado podia reclamar ante el Administrador de rentas por los errores alegados.

Con estos antecedentes Patiño ocurrió al juzgado esponiendo que ejeentoriada la resolucion del Juez, afianzó los derechos y pidió se le entregasen las mercaderías; que el administrador asilo resolvió, debiendo hacerse la entrega con arreglo a la nota sobre la que se le habian cobrado los dobles derechos; que al efectuarse la entrega faltaron las mercaderías que detalla; que no siendo justo que se le imponga penas por especies no recibidas, pedia al Juzgado ordenara al administrador que le entregase las mercaderías reclamadas bajo apercibimiento.

Corrida vista al Procurador Fiscal, este dijo que de conformidad á lo dispuesto en el artículo 290 de las Ordenanzas de Aduana, debia ordenarse al solicitante ocurrir donde correspondia, Fallo del Juez de Seccion.

Mendoza, Noviembre 5 de 1877.

Vista la solicitud de f.. .con lo espuesto por el Procurador Fiscal y Considerando: Que ya sea que deba regir el caso en cues

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-191

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