fija el artículo doscientos ochenta y nueve de las mismas Ordenanzas, se confirma el auto apelado de foja nueve vuelta, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
J. B. GOROSTIAGA — J. DOMINGUEZ, — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS. —, —a—
CAUSA LIX.
Don Jose Pagano, con Don Federico Moreno, sobre nulidad de un laudo arbitral.
Sumario. —1" No hay ley ni principio de derecho que establezca la nulidad de un laudo arbitral por el hecho solo de su presentacion al juez ordinario para la notificacion y demás efectos, fuera del término asignado para laudar, cuando consta que los árbitros han dado fin á su cometido dentro de él.
2" Los jueces, aun en materia de procedimientos, no pueden declarar otras nulidades que las espresamente establecidas por la ley.
3> Para la validez de un laudo arbitral dictado dentro del término asignado, basta que haya acuerdo de todos los árbitros,
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:193
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