de materiales despues que dicho bien ha pasado al dominio de un tercero seria restablecer las hipotecas tácitas, contra las disposiciones del Código vigente. Por estas consideraciones, y por los fundamentos del auto apelado, se confirma éste con costas, Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMÓN. — ULADISLAO FRIAS.
OE
CAUSA LVIII
D. Cárlos M. Patiño contra la Aduana, sobre entrega de mercaderias.
Sumario. — Los reclamos sobre mercaderías perdidas ó hurtadas de los depósitos de Aduana, deben hacerse ante el Administrador, presentándose los consignatarios ó dueños de ellas, por escrito y acompañando la cuenta de su valor.
Caso. — En el mes de Abril de 1877, existian en la Aduana de Mendoza 17 bultos de mercaderías que habian sido introdu
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:190
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