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Fallos: 20:194 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Caso. — En los autos seguidos por Don José Pagano, contra Don Federico Moreno, por cobro de pesos, procedentes de locacion de servicios, el Juez de Seccion de San Juan falló que las obras ejecutadas por el actor debian ser estimadas por peritos arbitradores nombrados por las partes con arreglo ú — derecho, comprendiéndose en la estimacion el valor de las maderas empleadas para descontarse de los valores recibidos ú cuenta.

Confirmada esta sentencia por fallo de la Suprema Córte, de fecha 3 de Agosto de 1875 y devueltos los autos, las partes fueron llamadas ú juicio verbal en el que designaron los puntos, materia del arbitramiento, declarando en la base 5" que los árbitros procederian á la tasacion, adoptando para ello el procedimiento, órden y forma que tuviesen por mas conveniente, consultando la facilidad y claridad posibles en la operacion.

En consecuencia de lo convenido en esta acta, el Juez por delegacion de las partes, nombró en calidad de peritos arbitradores para la tasacion de las obras á D. Diego Rocera, D. Napoleon Burgoa y D. Desiderio Bravo, señalándoles para espedirse el término de cuarenta dias, que fué despues prorogado hasta el vencimiento del feriado de 1875, quedando habilitados los dias necesarios.

La operacion de los peritos fué presentada con fecha 8 de Enero de 1876, llevando la fecha de 4 de Enero, y una nota suscrita por Bravo y Rocera fecha 8 de Enero, espresando que no les habia sido posible entregar la operacion en la fecha arriba indicada por no haber estado suscrita por Burgoa, y haber estado este accidentalmente en el campo, en cuya casa estaba el espediente encerrado.

El Juzgado mandó hacer saber ú las partes el laudo, teniendo por aprobada la operacion arbitral, sin perjuicio de lo que hubiere lugar por derecho.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-194

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