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Fallos: 20:188 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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cuando estuviera en completa contradiccion con la ley y demas comentarios del Código, no alcanza á tener una fuerza derogatoria ni menos dominante sobre aquellos, segun las razones espuestas, 6" Que tan indudable es que por nuestro derecho, no asiste .

la accion real á los privilegiados sobre los inmuebles, que ademas de no haber un solo artículo que se los atribuya en el capítulo 4° de ese título y seccion, destinado espresamente ú ellos, hasta niega ese derecho, por cl articulo 50, al mismo dueño y vendedor de un inmueble no pagado, sí hubiese salido del poder del comprador, pudiendo solo ejercer ese privilegio mientras la propiedad vendida esté en su poder. Y si esto sucede con el dueño, con el vendedor, ¿podráse suponer que un locador de servicios para un inmueble, puede perseguirlo sin Jimitacion de tiempo estando bajo el dominio de un tercer adquirente? Consideracion es esta, que hace innecesario aducir otras muchas que pudieran añadirse al respecto.

Y considerando en cuanto al mérito de las escrituras que han transferido la propiedad de las cosas embargadas :

7" Que segun los precedentes fundamentos, no asistiendo al ejeentante derecho real sobre ellos, solo necesita saberse si han salido ó nó del dominio del ejecutado, para determinar si es ó no procedente su embargo, y si son bastantes los títulos con que los poseen actualmente Zarco y Povera.

8" Que es indudable que han salido del dominio de su primitivo dueño por la venta pública que hizo de ellos D' Flavia Zabalia de Fragueiro á D. Antonino Marcó del Pont, desde que se han llenado en la venta todas las condiciones para su validez y consumacion; sin que sea necesario averiguar si el comprador tuvo 6 no poder bastante del Banco para transmitirselos, pues esta seria cuestion que interesaria úá otros y no al ejecutante, que no tiene derecho de perseguirlos, dado el caso que salieren del dominio de su deudor, Y para persuadirse de que esa venta

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-188

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