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Fallos: 20:195 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Notificadas las partes, la de Pagano interpuso recurso de nulidad fundado en que, habiéndose prorrogado el término á los peritos solo hasta el fin del feriado que es el 6 de Enero y espedidose estos el 8, lo habian hecho cuando su cometido habia ya caducado.

Corrido traslado, D. Federico Moreno contestó que no procedia el recurso entablado porque los árbitros se habian espedido dentro del término; que la pericia está firmada con fecha 4 de Enero, y no habiéndose argúido de falso ese documento tiene que aceptarse la fecha que lleva, que el error del contrario consiste en ereer que la fecha de una sentencia arbitral es la en que el Juez la manda hacer saber, olvidando que los artículos 41 y 561 de la ley de procedimientos de la Provincia solo exigen que el laudo sea pronunciado dentro del término acordado para ello.

En este estado pasaron los autos al Juzgado Federal de Mendoza por recusacion del de la causa.

Fallo del Juez Seccional Mendoza, Julio 27 de 1877.

Vistos estos autos seguidos entre Don José Pagano y Don Federico Moreno, venidos ante este Juzgado por implicancia del señor Juez de Seccion de San Juan, sobre nulidad de la decision de los peritos arbitradores nombrados para la tasacion de los trabajos de albañilería practicados por el primero al segundo, á que se refiere la sentencia ejecutoriada de foja 97 y confirmada á foja 162.

Resulta de ellos, que en ejecucion de la referida sentencia por la cual se ordenaba el abono por la parte de Moreno á la de Pagano de los trabajos que esta cobraba á justa tasacion practicada por peritos arbitradores, los interesados defirieron al señor

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-195

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