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Fallos: 20:196 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Juez de la causa el nombramiento de dichos peritos, y este lo llevó á cabo en las personas que se designan por el proveido de f. .asignándoles el término de cuarenta dias para su espedicion; que posteriormente y á solicitud de los mismos árbitros dicho término les fué prorogado por decreto de primero de Diciembre de mil ochocientos setenta y cinco hasta el vencimiento del feriado de los Tribunales, correspondiente á ese año; que con fecha ocho de Enero siguiente presentan los árbitros su decision al escribano de la causa, datada en cuatro del mismo mes y suscrita por todos ellos, pero con una nota al pié de la primera fecha, en que espresan no haberles sido posible presentar su operacion en el dia en que aparece ella detada, por no haber estado suscrita por uno de ellos, que se habia hallado accidentalmente ausente de la ciudad, y en cuya casa se? encontraba el espediente encerrado.

Que mandada hacer saber á las partes la operacion, la de Pagano interpone contra ella recurso de nulidad, fundándolo en que el dia ocho de Enero los árbitros habian ya terminado su mandato y que por consiguiente no habian podido proceder válidamente á acto alguno relativo á él.

La de Moreno contesta esponiendo que el laudo ha sido pronunciado ú tiempo y que el hecho de su presentacion fuera de Él, no obsta á su validez.

Y considerando :

1" Que no hay ley alguna ni principio de derecho que establezca la nulidad de los laudos arbitrales por el hecho solo de su presentacion al Juez ordinario para la notificacion y demás efectos, fuera del término asignado á los árbitros para laudar, cuando consta que han dado fin ú su cometido dentro de él.

2" Que es una disposicion legal aplicable á todos los actos jurídicos, y consecuentemente á las reglas de los procedimientos judiciales, que los jueces no pueden declarar otras nulidades que las espresamente establecidas per la ley. |

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-196

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