Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 20:184 de la CSJN Argentina - Año: 1878

Anterior ... | Siguiente ...

lo hace el derecho francés, y el nuestro para las hipotecas, (artículo 80, Sec. 2°, lib. 4", Tit. 4, Código Civil ); sin que basten ú destruir la solidez de este fundamento, las deducciones que hace la parte de Juliá, apoyada, con aparente razon, en otras disposiciones del Código, respecto de los privilegios concedidos á los proporcionantes de semillas, á los que emplean su dinero ó su trabajo en la produccion de frutos, y á los locadores de inmuebles, sobre los muebles sustraidos de la casa locada; pues los dos primeros no están favorecidos por un derecho real, por solo ser privilegiados, y el tercero solo lo tiene sobre dichos muebles por el corto término de un mes; mientras que el privilegio de que hoy se trata, vendria á tener una accion real indeterminada en su duracion, sin ser creada espresamente por la ley, y sin las formalidades del prévio registro; todo lo que no pudiera haber sido olvidado por el legislador, que tan claramente ha estatuido en lo relativo á las demas acciones reales que determina.

3" Porque, si á pesar de lo dicho, alguna duda pudierf subsistir sobre el supuesto olvido del legislador al enumerar el privilegio entre los derechos reales, ella desapareceria por completo en vista de la muy larga y esplicativa nota del codificador .

al artículo 4° citado, en que manifiesta que no ha querido erear otros derechos de esa clase, que los enumerados, dando la razon de ello y dejiriéndolos al mismo tiempo, de manera que sus términos de disposcion, no cuadran sinó á los determinados, tejando fuera de su alcance por completo, el del privilegio que hoy deduce Juliá.

En efecto, dice Demolombe, que el derecho real es el que crea entre la persona y la cosa una relacion directa é inmediata, de tal manera que no se encuentran en ella, sinó dos elementos, la persona que es el sujeto activo del derecho, y la cosa que es el objeto.

Se llama, al contrario, añade, derecho personal, á aquel que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1878, CSJN Fallos: 20:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-184

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos