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Fallos: 20:182 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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La causa pasó al Juez Seccional del Rosario por impedimento de él del Paraná, Dr. Zarco.

Juliá contestó la demanda de tercería alegando en 4° instaucia el privilegio que la ley concede á los constructores sobre Ins fincas construidas, por su crédito.

Falle del Juez Seccional.

Rosario, Julio 16 de 1877.

Vista la tercería deducida por el Banco Argentino del Paraná contra la accion del ejecutante D. Francisco Juliá, y considerando :

1 Que es fuera de toda duda y cuestion, que el contrato origen de la deuda que persigue Juliá contra D. Antonio Fragueiro, es de locacion de servicios como constructor ó reparador de las casas embargadas, en cuya posesion se hallan D. Faustino Povera y el Dr. D. Antonio Zarco, quienes los compraron al Banco Argentino, que á su vez las obtuvo por compra que hizo á su propietaria D', Flavia Zavalia de Fragueiro, D. Antonino Marcó del Pont; declarando este que los compraba para el Banco Argentino, segun consta de Jas escrituras públicas corrientes en autos.

2" Que es igualmente cierto como indisputado, que por el artículo 57, Sec. 2", lib. 4", Tít. 4° del Código Civil; esta clase de acreedores, gozan por las sumas que les son debidas, de privilegio sobre el valor del inmueble en que sus trabajos han sido ejecutados; viniendo así la cuestion á circunseribirse, ó si esos privilegios traen consigo una accion real persecutoria de la cosa, en cualquier tiempo y poder en que se encuentre; 6 si solo importan un derecho personal contra el deudor, por accion pri- :

vilegiada 6 preferente para el caso de concurso 6 ejecucion contra el dueño de la cosa, que aun la retenga en su poder.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-182

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