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Fallos: 2:91 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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ros legítimos tienen el derecho de pedir la remocion de los Albaceas nombrados por los Cónsules, en uso de sus facultades.

En los tratados celebrados por la República Argentina con la Gran Bretaña, el Portugal, los Estados-Unidos, Cerdeña, y Prusia, se ha reconocido el principio de que, en caso de fallecer intestado un individuo de aquellas naciones, el Cónsul respectivo pueda tener intervencion enla faccion de los inventarios y nombrar curadores á los bienes del difunto, .

En otros tratados, como el celebrado con la España, han sido concedidos á los individuos de otras naciones los derechos acordados 4 la nacion mas favorecida. De manera que, todos los estrangeros son considerados y están bajo una perfecta igualdad de derechos, .

Esta consideracion motivó el decreto de 19 de Noviembre de 1862, por el cual seuniforma el género de intervencion delos Cónsules en las testamentarías de sus nacionales, y se determinan los casos en que debe tener lugar, sin distincion de nacionalidades.

El decreto de que acabo de hacer referencia es constitucional, porque es dado por el Presidente de la República en uso de la facultad que le asiste para reglamentarlas leyes, y contiene la fórmula práctica de la estipulacion delos tratados. Es una ley de la Nacion, y á ella se han ajustado los procedimientos en los casos que han ocurrido.

A ese decreto se ajustó el nombramiento hecho por el Cónsul de España, que despues de aprobado por el Juez de 1 Instancia, de la Provincia, fué anulado para nombrar en sulugurá Rodriguez Trelles, pariente del finado Arango, pero no su heredero.

La justicia de Provincia no ha puesto en cuestion la validez de los tratados públicos, ni la validez del decreto de 19 de Noviembre de 1802, que iguala á todos los estrangeros; pero ha interpretado un artículo de ese decreto, y con su interpretacion ha invalidado un título fundado en él y enlos tratados públicos. Esestala circunstancia que

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-91

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