por la Constitucion Nacional, y por los tratados públicos con las naciones estrangeras .
El caso actual es directamente rejido por la Constitucion y por el tratado público entrela España y la República Argentina. , Además, Ramirez es ciudadano argentino, y mi representado Quintana es súbdito español. De manera que tambien por la calidad de las personas, esindudable la jurisdiccion del Juzgado Seccional.
Los hechos á que dieron lugar los procedimientos ilegales del Juez, han causado á mi representado graves perjuicios; y estos perjuicios han sido causados por Ramirez contra derecho.
1 Por haber infrinjido el art. 21 de ta Constitucion Nacional que concede á los estrangeros las mismas prerogativas y derechos que concede á los ciudadanos de la Reptública; y á nadie se oculta que estos pueden ejercer cuantos mandatos judiciales quieran ante los Juzgados de Paz, sin necesidad de ser procuradores habilitados.
2" Por haber violado el art. 8 del tratado público con la España, ratificado en Noviembre del año de 1864, por el cual los españoles residentes en la República Argentina pueden ejercer libremente sus oficios y profesiones.
En cuanto al monto de los daños y perjuicios causados, las leyes 21, tít. 13; 14, tít. 5; 8, tít. 3;3y5, tít. 6 part. 5; y 9 tít. 10, part. 7° establecen que basta el juramento del damnificado combinado con la avaluacion que haga el juez.
Tal vez en el curso del juicio pueda probar el monto de los perjuicios; pero desde ahora juro que los causados hasta aquí, ascienden á 50,000 pesos m/c.
Juan Sagasta.
Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Junio 8 de 1865.
Considerando: que en la demanda de f.setrata propiamente dela accion civil que nace de un abuso de autoridad, lo que constituy e un delito: que el juez que debe conocer de esa accion es el mismo á quien corresponde el conoci
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:86
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