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Fallos: 2:85 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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Que por lá Constitucion Nacional y por los tratados con la España, no obstante de ser estrangero, tenia el perfecto derecho de intervenir en asunto como procurador.

Concluye por último pidiendo al juzgado le mande espedir testimonio de esta solicitud, con citacion de Ramirez, para entablar sus reclamaciones ante la autoridad competente.

El Juzgado del Crímen devolvió original esta solicitud á Quintana por no creerse con jurisdiccion para tomar conocimiento de este asunto.

El 2? documento es: la copia de una actalevantada ante el Juez de Paz sustituto, Don Mariano Ramirez, en la que se hace una relacion de las causas por las cuales éste se negaba á conocer de los asuntos judiciales en que Quin tana intervenia como procurador, tales como la enemistad, la calidad de estrangero, etc. En la misma acta se encuentra sentada'la solicitud de Quintana, pidiendo se elevase el espediente al superior en el estado en que se encon traba, para ocurrir en uso de sus derechos ante quien corresponda.

El 3° documento es: un acto del Juez de Paz Ramirez resolviendo que, en los espedientes presentados por Quinta na, en los que hubiese recaido resolucion y no se hubiese apelado de ella, se estuviera á lo mandado; y en los que nada se hubiese resuelto, se les devol tiera en caso que la parte contraria no hiciera oposicion, Tales son los duvcumentos con que el procurador Sagasta instruyó su demanda, diciendo en ella:

Tal vez la lectura de estos documentos haga dudar la competencia del Juzgado de Seccion para conocer de este asunto; pero debo prevenir para alejar toda duda que no apelo de auto alguno, sinó que entablo demanda civil de daños y perjuicios provenientes de los abusos cometidos porel juez.

El art. 2 de la ley de enjuiciamiento, dictada por el Congreso, atribuye jurisdiccion á los Jueces Seccionales para conocery decidir las causas especialmente rejidas

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-85

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