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Fallos: 2:96 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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miento de la causa originaria y esclusivamente á la Suprema Corte. Debe tambien el tribunal declarar nulos los procedimientos de aquel funcionario, y reponer la causa al estado de la demanda.

La demanda entablada por Horney es dirijida contra la Provincia de San Luis, que por medio de sus ajentes cobra el impuesto que motiva la demanda.

Siendo una Provincia parte interesada en el juicio promovido por un estrangero, el conocimiento de la causa corresponde esclusiva y originariamente á Y. E. con arreglo á los artículos 100 y 101 de la Constitucion Nacional, y al inciso 1° del art, 1° de la ley de Setiembre de 1883 sobre jurisdiccion, dictada por el Congreso.

En vista de estas disposiciones tan claras como conotidas, el Juez Seccional, debió inhibirse del conocimiento de la causa ; pero lejos de eso, álasimple peticion de Horney dictó el decreto contenido en el documento núm. 2, por el cual ordenó la suspension del impuesto, atentando asf ála soberanía provincial. En este decreto se pone de maniflestola falta absoluta de conocimiento en la materia, pues se dicta una resolucion general y se anula una ley dictada por la autoridad lejítima, cuando es indudable que los Tribunales Nacionales no pueden ultrapasar el caso especial que se somete á su conocimiento.

Esa ignorancia no puede suponerse en un letrado que ocupa un lugar en la Majistratura de la Nacion, y es por eso que el Gobierno de San Luis me encarga el mandato de acusar al Juez Seccional de haber procedido á sabiendas, produciendo con sus actos atentatorios á la soberanía del Estado, un inmenso trastorno en el mecanismo de la administracion provincial, El Gobierno de San Luis hizo presente al Juzgado Seccional la ilegalidad de sus procedimientos y los males que con ellos causaba, como puede verse en el contenido del documento núm. 5; perolejos de contener al juzgado la digna contestacion del Gobierno, al diasiguiente hizo fijar en el Pueblo los carteles cuya copia se encuentra en el docu

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-96

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