de heredero requerida por el art. 9 del decreto de 19 de Noviembre de 186?, dictado por el P. E. de la Nacion. El Superior Tribunal en vista del informe que pidió al juez de 1° Instancia, devolvió á este los autos para que llevara adelante sus providencias.
Es entónces cuando el Sr. de Llanos ocurrió á la Suprema Corte deJusticia, interponiendo el recurso de nulidad de aquellas resoluciones, y fundándolo, dice:
Los Tribunales de Provincia han violado abiertamente el Tratado público de 21 deSetiembre de 1863, celebrado en tre la España y la República Argentina, por el cual se reconoce á los Ajentes consulares el derecho de nombrar Albaceas, cuando los herederos no son Argentinos ó cuando están ausentes.
Han violado tambien el claro texto del decreto de 19 de Noviembre de 1862, que reglamenta el modo de proceder en estos casos.
El art. 14 de la Ley del Congreso Argentino de 14 de Setiembre de 1863, me acuerda el recurso que interpongo antela Suprema Corte, pues la resolucion de que me quejo, menoscaba los derechos que, como á Albacea nombrado por el Cónsulado de España, me pertenecen.
De conformidad con el art. 16 de dicha ley, pido se revoque la decision del Tribunal Superior de Provincia que ha resuelto el asunto sin avocar ásf los autos, sin abrir instancia, sin oir el dictámen de sn Fiscal, y lo que es peor aun, apoyándose solo en el informe apasionado del juez, cuyo hermano es socio de Rodriguez Trelles, nombrado Albacea de oficio.
José Henry de los Llanos.
La Suprema Corte pidió informe al Superior Tribunal de la Provincia, quien remitió el espediente oríjinal, agregando por conducto de su Presidente de que no podia informar enla materia por no conocer el recurso entablado ante la Suprema Corte.
Se corrió vista al Procurador General, quien la evacuó diciendo : En los casos como el presente solo los herede
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:90
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