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Fallos: 2:523 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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CAUSA CVII.
Entre Piaggio Fratelli y D. Francisco Repetto, sobre cobro ejecutivo de pesos, Sumario:—1o Toda póliza de contrato 4 la gruesa, redactada con las formalidades de derecho, tiene fuerza ejecutiva, art. 1289 del Código de Comercio.

20 En laejecucion de estas pólizas debe seguirse el mismo procedimiento que paralas letras de cambio, segun el artículo ya citado, 30 En consecuencia de los principios precedentes es inadmisible, en el juicio ejecutivo -de una póliza de contrato á la gruesa, la escepcion de inhabilidad del título.

4e No es necesario que los documentos de préstamo ála gruesa contengan la prueba de la necesidad que indujo á tomarlo, de la falta de fondos en poder del Capitan y del acuerdo de los oficiales del buque, porque el artículo 1282 que determina minuciosamente los requisitos que dichos documentos deban tener, ni indica siquiera la necesidad de que contengan la prueba de aquellas circunstancias.

5 Segun los artículos 1105 y 1407, para que el préstamo 4 la gruesa, contraido por el Capitan, obligue al armador, basta que aquel anuncie en el documento la causa de la obligacion, 60 No hay contradiccion entre las disposiciones del artículo 1106 y las de los artículos 1105 y 1107, porque las condiciones de falta de fondos, ausencia del armador, mandatario, consignatario, interesados, 4., acuerdo de los oficiales y justificacion de ellas ante el Cónsul ó autoridad competente, son requisitos que se exijen al Capitan del buque para salvar su responsabilidad para conlos armadores y dueños, pero no quela falta de aquellas condiciones invalide las obligaciones respecto de terceros, pues los artículos 1105 y 1107 solo requieren la enunciacion de la causa de la deuda. .......reereereeciareeormeen ee eccceracecceor 200

CAUSA CVIIL,
Criminal contra Leon Gourdon, Numa Sattler y Abelardo Lencinas, por introduccion de moneda falsa.

Swnario :—El hecho de introducir y espender moneda falsa de oro, decurso legal de la República, es un delito previsto y penado por el articulo 60 de la loy penal do 14 de Setiembre de 1863.... 302

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-523

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