CAUSA CXV.
Don Adolfo Hubert, en representacion de Dt Claudia Etienne, y D. Anselmo Nuñez, en la de D. Felix Benoit, sobre cobro de pesos.
Sumario :—19 El abandono que un apoderado haga de los derechos de su principal, comprometidos en Juicio no es suficiente fundamento para que se niegue ú este Lo audiencia ulterior si comparece por si 6 por otro apoderado con el fin de reparar el perjuicio que el proceder del primero le causara; pues ni existe isposicion legal que autoriza esta negativa, ni ella estaria de acuerdo con los principios po erales del derecho.
20 Concluido el viaje debe el Capitan, sin demora, dar cuenta de la administracion de Mque, y entregur á su propietario los fondos recibidos, los libros y demas papeles. Art. 1130 del Código de Comercio ........eo.ecsorecroneocena rear eee ee AE
CAUSA CXVI.
Don Justo José de Urquiza contra D. Juan Bautista Benetti, sobre entrega del valor de un vapor.
Sumario :—1o Existiendo pieito sobre la entrega del valor.de un buque entre su Capitan, que lo vendió, y el dueño, debe, 4 peticion de este, depositarse aquel valor 4 disposicion del Juzgado.
2o La cuestion que exista entre el capitan y el dueño, socios en la empresa de esplotacion de un buque, sobre puntos relativos á esta sociedad, debe definirse en juicio arbitral.—Art. 5414 del Código de Comercio .........erocccocrrooorocacerecar tic ccacere e. AO
CAUSA CXVIL
Manuel Aguilar y Sevilla demanda á la Provincia de Corrientes, por daños y perjuicios.
Sumario :—1° Para que tenga lugar la accion de daños y perjuicios es necesario: 4o La inejecucion de un contrato, ó una accion culpable de que provenga el daño; 2 Que los perjuicios sean la consecuencia mmediata J directa de la falta.
20 Un mandamiento de prision, por injusto que sea, pero que no se convierte en hecho consumado por releldía del que ha sido objeto de él, no es un hecho ú que Juede darse, el nombre de violencia para deducir de ella la accion de daños.
3» Los perjuicios que el rebelde sufre por el abandono de su familia é intereses no son una consecuencia directa é inmediata del mandamiento de prision, sinó de un acto voluntario suyo cuando, en mear de presentarse 4 la autoridad 4 responder 4 los cargos que se le hiciesen, se aurente del pue 4e La intervencion del Gobierno Nacional es necesaria, en la demanda de un estranjero contra una Provincia, cuando se pide el cumplimiento de una obligacion convencional ó los perjuicios que resulten de una violencia consumada, porque, ó la Corte Suprema
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1865, CSJN Fallos: 2:527
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-527
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 527 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos