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Fallos: 2:521 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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9 Segun la ley 46, Tit. 22, Part, 31 y la disposicion concordante del art. 13 de la Ley Nacional de Procedimientos, la sentencia debe circunscribirse á resolver sobre las peticiones deducidas por las partes en el juicio.

3 Segun el art. 298 de la citada leyde procedimientos se pres- ° cribe terminantemente, que sin estar completamente reintegrado el ejecutanteno podrán aplicarse las sumas realizadas (por la venta de los bienes embargados) d otros objetos, ú menos que sea para las costas de la ejecucion, Ó que otro acreedor haya sido declarado preferente por ejecutoria ; disposicion que se halla corroborada por los artículos 264 y 301 dela misma ley.

4e Dedicese de estos principios que declarada nula la escritura hipotecoria del tercer opositor, sin que las parles hayan pedido prorateo, ni se encuentra el deudor en estado de insolvencia, debe rechazarse la oposicion y seguirse el juicio en provecho del ejecutante .........e.eeonecorconeacio rveconen creces DO

CAUSA CIV.
El Dr. D. José Roque Perez, en representacion de la Provincia de Mendoza, reclama de una sancion del Senado de la República, que anuló la eleccion de un Senador, hecha por la Lejislatura de aquella.

Sumario :—1° La Suprema Corte de Justicia no puede aplicar las leyes sinó á los casos ocurrentes.

2 Su facultad de esplicarlas é interpretarlas se: ejerce solo aplicándolas á las controversias que se suscitan ó traen ante ella para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones.

3 No puede pedirse ála Suprema Corte que emita su opinion sobro una ley, sinó aplicandola á un hecho y señalando al contradictor.

40 Por el artículo 50 de la Constitucion General, cada Cámara del Congreso Nacional es el único Juez de las elecciones, derechas y títulos de sus miembros en cuanto 4 su validez, y la Corte Suprema No tiene competencia para intervenir en esta matería que la Constitucion atribuye esclusivamente á cada Cámara respectiva... 254

CAUSA CY.
Sobre competencia de jurisdiccion entre el Juzgado Seccional de Mendoza y él del Crimen de la Provincia de San Juan.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-521

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