CAUSA CIX,
Matías Tapia pide que se reciba una informacion de testigos y se le mande dar compulsa de unos autos.
Sumario :—1o Pendiente un asunto ante el Poder Ejecutivo de la República, por reclamo diplomático, los Tribunales Nacionales de Seccion no tienen facultad para recibir pruebas que tiendan 4 justificar los capítulos ó fundamentos del reclamo, 4 menos que el oder Ejecutivo los autorice al efecto.
20 La prueba producida ante ellos,'sin esta autorizacion, seria ilegal y nulf..........erreee eciciaccorerece recen eee: 23
CAUSA CX.
Consulta del Juez Seccional de Mendoza. ..........e....... 936
CAUSA CXI.
EntreCirilo Gramajo con sus co-fiadores Pedro Lacabeza y Martin Apestey, sobre cobro ejecutivo de pesos.
Sumario :—19 El documento otorgado: por uno é mas deudores principales á favor de sus fiadores mancomunados en el pago integro de la deuda, á objeto de/dará estos un resguardo que ponga sus acciones contra aquellos á salvo de la prueba contraria que resultadel tenor de lasletras aceptadas de muncomun et insolidum, de las cuales aparecen los enrantes cemo principalmente obligados, no causa novacion en las obligaciones de los referidos fiadores.
2 La declaracion ó promesa puestas por los otorgantes en el documento, asegurando que al vencimiento del plazo de cada una de las letras entregarán 4 los fiadores las sumas adeudadas para que las abonen al acreedor principal, no envuelven otras obli gaciones Nr las que impone el Código de Comercio al jane que no ha hecho!provision de fondos y las queimpone la ley 11, Tít. 12, part. 5, respecto del fiador que ha pagado la deuda.
3 Estas obligaciones no son incompatibles con las que la ley 14, Tit. 42, Part. 52 citada impone 4 los fiadores solidarios cuando uno de ellos ha pagado por el deudor principal y obtenido del acreedor la cesion de acciones; y por consiguiente no alteran, ni destruyen las que se derivan de la aceptacion solidaria de las letras.
40 En el caso de haber alguna oscuridad en el sentido de un documento es de preferirse que fuese mas conforme con las leyes que rijen los actos á que se refieren las estipulaciones que en él se consignan, porqe solo la voluntad espresa de las partes puede sujetarlas 4 obligaciones distintas de las que la ley hace derivar del contrato que celebran.
50 Siendo 'por derecho, el socio y la sociedad personas distintas y con distintos derechos y obligaciones, no es lícito 4 un socio impular al pago de sus créditos particulares lo que recibe por cuenta de la sociedad.
60 Por consiguiente, la entrega de valores que el deudor principal
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:524
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