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Fallos: 2:519 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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Escribanos de Seccion, pues ellas, en muchos casos, serian un verdadero obstáculo para que ocurriesen 4 la Justicia Nacional aquellos áquienes su proteccion ha sido ofrecida por la Constitucion y por las leyes del Congreso, y que, por residir en el estranjero, ó en lugares distantes del asiento del Juzgado Nacional, no podrian constituir apoderado que los represente.

4e La ley de 26 de Agosto de 1863, sobre autenticacion de los Actos públicos y procedimientos judiciales, es reglamentaria del art. e de la Constitucion de la República, que manda dar á los obrados en una Provincia, entera fe en las demás, cuando se hallen revestidos de la forma que determina el Congreso; lo que demuestra que aquella ley no es aplicable al caso en que se intenta hacer valer un poder en la misma provincia en que ha sido otorgado.

5 Por consiguiente, debe este ser admitido por el Juzgado Seccional de la Provincia de su otorgamiento, siempre que revista las formalidades preecriptas por las leyes comunes para que haga fe enjuicio...........eeosocerererrevacioner rene ene e. 19 CAUSA LXXKXIK.

Entre el Vice-Cónsul Español y Odon Rodriguez Trelles, sobre reclamo de administracion.

Sumario:—El Vice-Cónsul de una potencia estrangera no'puede reclamar la administracion de los bienes inlestados de sus nacionales, para que se ponga á cargo de la persona nombrada al objeto por el Vice-Consulado, cuando el actual administrador lo es no solo en virtud del título de albacea, conferido por el Juez Provincial de la causa, sinó tambien por poder ámplio del heredero legítimo, declarado tal por el Tribunal compotente.. ............ 197

CAUSA C.
Entre José Santos Perez con Cirilo Higham y Felipe Correa, sobre competencia de jurisdiccion.

Sumario:—1o Un juicio de cesion de bienes no debe considerarse pendiente para los efectos de la escepcion de litis-pendencia, sinó abandonado por el desistimiento tácito de los interesados, dadas estas circunstancias: 1: Cuando presentada la cesion y citados los acreedores á junta, hubo uno que, no conformándose con el acuerdo de los demás comparecientes que delerminaron encargar 4 uno de cllos el modo del cobro de ciertas deudas activas, que eran los únicos bienes que el cedente presentaba, se

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-519

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