art. 65 dela ley de 14 de Setiembre de 1863, y castigado con pena corporal. ....e.e.onoresrsorarereorcecm reco eee A
CAUSA LXXXXVI.
Entre Villanueva y Galigniana y Joaquin Ortiz, sobre competencia de jurisdiccion.
Sumario :—10 Enlas causas de jurisdiccion concurrente el fuero 86 delermina por la nacionalidad é vecindad del causante del derecho, y no por la del que lo representa en virtud de endoso ó mandato. (Art. 8 de laley de 14 de Setiembre de 1863).
2 Siendo el propietario primitivo de un pagaré endosado vecino de una provincia, y la contraparte, en el juicio con los endosatarios sobre mejor derecho 4 su valor, vecino de otra, la jurisdiccion nacional es competente para conocer de la causa, segun el artículo 100 de la Constitucion de la República. ..........eonccsnoonroe ATT
CAUSA LXXXXVII.
Entre Francisco Cortez Cumplido y Felipe S. Leguizamon, sobre suficiencia de un poder.
Sumario :—10 En lasleyes hasta aquí (Agosto 21 de -1865) sancionadas por el Congreso de la República no se encuentra ninguna disposicion que requiera, para la admision de los apoderados ó procuradores en los Tribunales Nacionales, que la escritura con que acreditan su personalidad sea autorizada por el escribano que actua con el Juez á quien se presenta.
20 Tampoco la hay imponiendo que estos poderes sean estendidos precisamente en papel sellado de la Nacion, pues laJoy de sellos se limita á determinar cual es el que corresponde ú los testimonios de poderes que se hallan registrados en las oficinas nacionales; lo que no importa prohibir la admision de poderes otorgados en las oficinas y en sellos provinciales, con tal que el que los presenta, conformándose con lalinterpretacion que en otros casos ha dado á estaley la Suprema Corte, acompañe el sello nacional correspondiente.
30 Si por regla general no es permitido á los jueces hacer adiciones á las leyes, menos lo es cuando por ellas se contradice su espíritu ó se restringen los derechos que acuerdan, como sucedería si se cxigiesen en los poderes judiciales las condiciones de ser estendidos en papel sellado nacional y otorgados por los escribanos de Seccion, pues ellas, en muchos casos, serian un verdadero
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:517
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