hace 4 uno de sus fiadores mancomunados, pero 4 cuenta de la sociedad 4 que este pertenece, no opera el pago de la deuda activa que dicho fiador tengacontra aquel.
To El hecho de que uno de los fladores mancomunados, que ahonó la deuda, no dió aviso 4 sus co-fiadores, antes de la demanda ejecutiva contra estos, de haber Jugado la deuda afianzada, no autoriza 4 deducirse que haya recibido fondos del deudor principal, nininguna otra escepcion que perjudique sus acciones contra sus co-fiadores, porque el simple vencimiento de los términos es suficiente advertencia para que estos empleen la dilijencia necesaria puro averiguar lo que convenga 4 sus intereses.
8» La existencia, en toderde los fiadores, de un documento que debe devolverse al deudor principal una vez que este haya pagado la deuda, hace resumir que no la ha abonado y que permanece siendo deudor de la suma garantida.
90 No hay novacion sinó cuando se ha estipulado espresamente, ó cuando se ha ejecutado algun acto del cual resulten obligaciones incompatibles con las primeramente contraidas.
10, Son distintas las acciones que, e el pago de cada una de varias letras garantidas, adquiere un fiador contra sus co-obligados, y puede disponer de ellas á su arbitrio, remitiendo, innovando ó cediendo las unas, y dejando libre el ejercicio de las otras.
14. La novacion de las acciones entre co-fiadores, operada por el hecho de haber el que abonó varias letras garantidas incluido algunas de ellas en la cuenta corriente de la casa social á que pertenece, no importa una novacion de las obligaciones orijinadas del pago de las otras que no fueron incluidas en la cuenta CORriente. ...c.ccrcocrocartora rece ocacarererec re aneccane SO
CAUSA CXII
Criminal contra Cárlos Roberts, Marcelino Crespo y Jorge Chapman, por delito de hurto y contrabando.
Sumario :—410 La estraccion de mercaderías de abordo de un buque naufragado y abandonado y la venta de ellas sin conocimiento ni permiso de la Aduana es un verdaderc delito de hurto que responsabiliza á su antor y cómplices.
2? El transbordo de mercaderías de un buque 4 otro sin permiso dela Aduana, es un hecho calificado de contrabando y penado por los reglamentos aduaneros de Buenos-Aires, con la pérdida de los efectes de su estimacion. .........e...esensocacarearcareee 973
CAUSA CXII.
Santiago Giacometti reclama de tropelias cometidas en su persona por fuerzas militares subordinadas al Gobierno de Córdoba, Sumario :—419 Son nulas todas las actuaciones obradas despues deuna notificacion por cédula en que no se hubiesen llenado las
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:525
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