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Fallos: 2:522 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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Sumario =—Ao Para que los Tribunales Nacionales puedan ejercer jurisdiccion en los casos de falsificacion de moneda, es necesorio que tenga esta curso legal en la República.—Art. 60 dela ley penal del Congreso de 44 de Setiembre de 1863.

La moneda boliviana no se halla comprendida en esta clasificacion, pues su curso ha sido hasta ahora simplemente tolerado.

3 En consecuencia, los Tribunales Nacionales son incompetentes para conocer de los delitos por falsificacion de moneda boliviana. ........e....cereccoveceorerarorecenrecaes e DEA

CAUSA CVI,
Entre los Señores Fratelli Piaggio y D. Francisco Repetto, sobre cobro ejecutivo de pesos.

Sumario :—19 De la combinacion de los artículos 1087 y 1107 del Código de Comercio se deduce que para que los armadores de un buque sean responsables de las obligaciones que contraigasu capitan, durante el viaje, parasuhabilitacion y aprovisionamiento, basta que el documento que otorgue esprese la causa de la deuda.

2 De la combinacion de los mismos artículos se deduce que la necesidad de probar que la cantidad reclamada se ha invertido en beneficio del buque, solo tiené lugar cuando se ha omitido la enunciacion de la causa de la deuda, 3 Con arreglo á estos principios se declara en el primer periodo del artículo 1308, que las letras, procedentes de dinero recibido por el capitan para gastos indispensables del buque, tienen el privilejio delas letras de cambio marítimo, es decir, son ejecutivas, si contienen declaracion espresa de que su importe fué destinado para los referidos gastos, no exijiéndose mas comprobante cuando el buque ha Jlegado salvo 4 su destino.

49 De estas disposiciones resulta que el tenedor de la letra no estáfobligado, para ejecutar al armador, 4 probar que el capitan del buque ha cumplido con las obligaciones del artículo 4106.

50 No teniendo los armadores otro mandatario, en el punto en queel Capitan del buque firmó la letra, es este quien legítimamente los representa; y el jiro en su calidad de capitan y para gastos necesarios 4 los objetos de su comision, obliga á aquellos sin el requisito de la'aceptacion, ........e...e.erecererererceenes. 972

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-522

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