Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 2:520 de la CSJN Argentina - Año: 1865

Anterior ... | Siguiente ...

retiró sin firmar el acta de este Acuerdo. 21 Cuando no se comprueba su obligacion á pasar por el acuerdo de la mayoría, justificindose haber asistido 4 lajunta la mayor parte de Jos acreedores, y haberse convocado esta con las solemnidades de ley para la formacion regular del concurso. 3: Cuando aparece que el juicio se hallaba en el estado en que lo dejó el referido comparendo, cuando sobrevino la pérdida completa de los autos.

4e Cuando apesar del transcurso de un largo tiempo no se ha tratado de reponer las actuaciones perdidas.

2 Si el deudor principal que ha hecho la cesion mo puede invocar en este caso la escepcion de litis-pendencia para declinar de la jurisdiccion nacional, menos puede invocarla el deudor simplemente mancomunado en el documento de crédito, que no figuró en el jnicio como asociado 4 la quiebra sinó como simple deudor del principal. ......e.e.erecervocoreoeccenec eee... 200

CAUSA CI.
Entre Cárlos Patiño y Leonardo Godoy, sobre cobro de pesos.

Sumario:—19 Todo documento público trae aparejada ejecu? cion. Art. 249. Inciso 3» de la ley de procedimientos.

2" Nó prohándose la falsedad del título, debe pronunciarse la sentencia de remate, mandando que se lleve adelante la ejecucion.

Art. 276 y277 dela referidaley. ..........eevrccoccovecivee. 209

CAUSA CII.
Los Señores Bieber y Ca, sobre escusacion'del Juez Seccional de Buenos-Aires, para conocer de una causa.

Sumario:—Escusado el Juez de conocer en una causa por el interés que su padre político tenga en ella por sus honorarios como encargado de formar una cuenta de averia, debe aquel reasumir su jurisdiccion y conocer del asunto siempre que este haya renunciado sus honorarios. .......e.eewcecacvuerac on ocee nero. DT

CAUSA CIL
Entre Pedro Cárlos Raymond, apoderado dela testamentaria de Francisco Videla, y Nicomedes Garcia, sobre mejor derecho al valor de una finca embargada.

Sumario:—1o Declarada nula la escritura hipotecaria del crédito en que el tercer opositor funda su accion, debe rechazarse totalmente la oposicion y seguirse el juicio ejecutivo en provecho del ejecutante hasta el integro pago de la deuda que demanda,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1865, CSJN Fallos: 2:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-520

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 520 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos