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Fallos: 2:516 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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49 La Ley 81, Tít. 25, Part. 3 permite 4 los menores pedir restitucion de las sentencias definitivas hasta los 25 años; lo que prueba que para ellos no pasan en autoridad de cosa juzgada, y que mediante la restilucion del término, pueden apelar; porque á quien se concede lo mas se entiende concedido lo menos.

5 La Ley 5 del Tit. 13, Lib. 44 de la Nov. Rec. que neiga la restitucion de las sentencias definitivas, se refiere á las pronunciadas en última instancia, y por consiguiente la Ley 31, tit. 25, Part. 3:

citada quedó vijente respecto de las que no han sido apeladas en los Juzgados inferiores.

69 La ley 10 tambien citada concede el término de cuatro años, Á las corporaciones privilejiadas, para pedir la restitucion; y segun la ley 3 referida, solamente se requiere para obtenerla, alegar daño causado por error del Juez ó por neglijencia de los Curadores ó Abogados de el que invoca el beneficio.

o Segun estos principios el referido Colegio de la Santísima Trinidad de Mendoza goza del beneficio de restitucion del término para apelar... ..e.e.eccccscrerocconerceo ee eacaoconee. » 148

CAUSA LXXXXIV.
Entre Juan Guillermo Calle y la testamentaría de Francisco Videla, sobre tercería escluyente.

Sumario :—La tercera escluyente, fundada en el dominio de una propiedad raiz es legal y justa dados los antecedentes que siguen:

—pPrimero : cuando la deuda que se cobra procede de pagarés otergados por un individuo 4 su nombre particutar, y no al dela sociedad que tenia con otro.—Segundo: cuando la propiedad raiz hipotecada 4 su seguridad y pago es de Inesclusiva propiedad de la testamentaría de este último, y su hijo y heredero como tal, quien la otorgó y deduce la tercería, era en la fecha de su otorgamiento menor de edad, hallándose sin curador, ......e........ 155

CAUSA LXXXXV,
Criminal contra Benito Borda, por falsificacion.

Sumario :—1° No puede pedirse escarcelacion bajo fianza en el sumario de una causa criminal por delitos 4 que la ley impone pena corporal.

20 La fulsificacion de firmas de los Geles del Ejército Nacional en recibos de abasto para el mismo ejército, presentados al Gobierno General, pare su cobro, es un delito previsto por el

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-516

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