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Fallos: 2:515 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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en el caso del párrafo segundo, es una escepcion legal de paga por mandato de autoridad competente. ..........eresorerrconoceo 127

CAUSA LXXXXII.
Entre el Capitan de la Barca « Justus » y sus tripulantes.

Sumario:—19 El rol de equipaje de un buque hace plena prueba del contrato de ajuste de los marineros. (Art. 1148 del Código de Comercio).

2 Segun el principio de derecho internacional consignado en la ley 45, Tit. 14, Part. 35, cuando la contienda es entre estranjeros y sobre obligacion estipulada en país estraño, como sucede en este caso, la cuestion debe resolverse segun la ley del país en que se contrajo la obligacion; y por consiguiente los marineros austriacos no pueden abondonar el buque hasta su regreso á un puerto de aquel país, aun cuando hubiere terminado el tiempo porque obligaron sus servicios, por ser esta la ley vigente en el Aústria.... 143

CAUSA LXXXXII.
Entre Ricardo Ruiz Huidobro y el Colegio de la Santísima Trinidad de Mendoza, sobre cancelacion de una escritura, Sumario -—10 El Colegio de la Santísima Trinidad de Mendoza, atendidos los fines de su fundacion, debe gozar del beneficio de restitucion in integrum en los mismos términos que los menores de edad. (Interpretacion de a ley 10, Tít. 19, Part. 61).

20 Laley 61 del mismo título concede al menor la restitucion del término de apelacion en aquella parte en que, negándosela para pedirla revocacion de la sentencia definitiva dada en juicio promovido para ser restituido de sus contratos, agrega estas palabras:

fueras ende si upelase de aquella sentencia; palabras que Gregorio Lopez glosa asi: ad appelandum ergo restituetur.

3? Aun suponiendo que esta interpretacion no sea ¡verdadera, bastaria para acordar 4 los privilejiados la restitucion del término de la apelacion el principio fundamental en la materia, deducido de la generalidad con que las leyes 5 y 8° del título citado conceden el beneficio, segun el cual los menores gozan de la Testitucion en todos los casos en que no se les deniega espresamente porlus leyes; y esta negacion, respecto de los términos judiciales, está limitada en las leyes comunes 4 los designados para intentar el el retracto, tachar testigos y suplicar de las sentencias interlocutorias, y en la ley nacional de procedimientos, al término de prueba.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-515

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